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Es obligatorio que aportes tus datos identificativos antes del 30 de abril, si así te lo ha solicitado tu banco. La documentación necesaria que te solicite tu banco será para identificarte e identificar tus actividades económicas. Esto es obligatorio hacerlo porque Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) quieren cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Todas las entidades financieras estan obligadas a disponer de una copia digitalizada de determinados documentos de sus clientes para poder verificar su identidad, su actividad económica o profesional o el origen de sus fondos, según la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales.
El incumplimiento de este requisito legal nos obligaría a cancelar las cuentas contratadas por los clientes que no aporten dicha documentación.
Esta documentación debe ser aportada antes del 30 de abril de 2015.

 Es decir, que en particular, debes llevar una fotocopia del DNI a tu oficina o la documentación que te soliciten que aporte información sobre la actividad del cliente. En caso de no aportar la documentación procederán a la cancelación de tus cuentas.