Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalíaUna de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o numerito o la viñeta.

Las condiciones que deben cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria son:

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Que cumplan las siguientes condiciones

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

La documentación que hay que aportar en el ayuntamiento es:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

(Esta información no es vinculante, puede variar con el tiempo, y es meramente informativa para que sepas que a día de hoy existe esta exención. Pregunta en tu ayuntamiento cuando tengas que hacerlo)

fuentes: http://www.imagina.org/archivos/Exenci%C3%B3n%20Impuesto%20Circulaci%C3%B3n.pdf / http://www.bmwfaq.com/sitemap/t-40833.html / http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia / http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/impuestos/respuestas/2216277/exencion-impuesto-de-circulacion