Cuándo, cómo y quien puede reclamar la devolución de los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas

¿Cuanto dinero puedo recuperar?
Antes de nada tienes que saber que no es moco de pavo y que el dinero a recuperar por la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados puede estar entre 1000 y 4000 euros dependiendo de cada caso.
Quien tiene que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados y para qué sirve
Hasta ahora eran los titulares de la vivienda los que se hacían cargo del impuesto, que ha sido finalmente considerado como una cláusula abusiva impuesta por los bancos en su beneficio propio y que de no aceptarlo no te concedían la hipoteca.
Durante esta semana, una sentencia del tribunal supremo a dictaminado que no son las personas que han contratado una hipoteca los que tienen que pagar el denominado impuesto de actos jurídicos documentados, sino que son los prestamistas los que se deben hacer cargo del mismo, ya que son ellos los interesados elevar la hipoteca a escritura pública y registrarla, que es por lo que se paga el impuesto.
En algunos periódicos de renombre, han publicado distintas informaciones sobre la ventana temporal en la que puedes solicitar la devolución del impuesto más intereses de demora. Unos dicen que la solicitud de devolución no prescribe y que por tanto da igual si la hipoteca esta viva o ya pagada, y tampoco daría igual desde cuando está pagada completamente. Según esta vertiente no prescribe porque el Supremo ha anulado por ilegal el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo. Otros están diciendo que si prescribe y que solo puedes reclamar el pago si no han pasado 4 años desde que se terminó de pagar la hipoteca. En la misma línea otros dicen que solo puedes reclamar, si no han pasado 4 años desde que se pagó el impuesto. Esta confusión viene dada porque desde el punto de vista de hacienda,
la reclamación de impuestos cobrados indebidamente prescribe fiscalmente si no han pasado 4 años desde que se pagó.
Este tema de la prescripción fiscal es lo que está provocando esa confusión, en la prensa que parece no haberse informado, o no querer informarse. La preescripción fiscal que la agencia tributaria tiene en su normativa es
que solo puedes reclamar si no han pasado 4 años desde que se pagó el impuesto. Sin embargo, lo que se entiende de la sentencia es que la solicitud de la devolución no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.
Sin embargo, lo que dice la propia agencia tributaria, que ya se ha pronunciado al respecto, es que ellos se van a hacer cargo de las devoluciones que se le soliciten directamente a la agencia tributaria si no han pasado 4 años desde que se formalizó el préstamo, y por tanto desde que se pagó el impuesto. Y que en caso de que hayan pasado más de 4 años habría que recurrir por la vía civil para reclamar directamente a tu banco. Cuando se lo reclamas a hacienda directamente, hacienda lo que hace es reclamarlo a su vez al banco y te evitas tener que ir a través de abogados contra el propio banco.Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria.
¿Cómo reclamar?
Como decíamos, si no han pasado 4 años desde que se formalizó la hipoteca, se lo puedes reclamar directamente a hacienda. Puedes hacerlo siguiendo las siguientes instrucciones para reclamarlo telemáticamente: Reclamar devolución
Si han pasado más de 4 años, tendrás que recurrir por la vía civil a través de un abogado. Si ganas el juicio, lo que te haya costado el abogado, lo pagará el banco también.
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