¿Qué información previa debo obtener para realizar una compra segura? ¿Quién debe proporcionarme esa información?

1. Los promotores y vendedores habituales de viviendas están obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los compradores quedando vinculados por su exigibilidad, a través de la publicidad que realizan, y ello es así aunque no figuren expresamente en el contrato (la publicidad obliga).
En particular, los promotores deben tener a disposición del público una serie de datos y documentos relativos a:

· El nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil;

· Los planos de emplazamiento de la vivienda y de la vivienda misma, descripción de ésta, con expresión de superficie útil del edificio, de servicios y suministros, de zonas comunes y medidas de seguridad contra incendios, etc…;

· Los datos del Registro de la Propiedad;

· El seguro de daños y vicios ocultos previsto en la nueva Ley de Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (ver última pregunta de esta guía).

· Copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas;

· Los Estatutos de la Comunidad;

· El precio total de venta y forma de pago;

· Si se prevé subrogación de hipoteca, datos de la misma;

· La forma en que está previsto documentar el contrato, con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar expresa y claramente:

a) que el comprador (consumidor) no soportará los gastos previos que por ley corresponden al vendedor;

b) lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil, que establecen el derecho del comprador a exigir el otorgamiento de escritura pública;

c) el derecho de elección de notario, que corresponde, en estos casos, al comprador.
Junto a estos datos el vendedor debe suministrar la siguiente documentación: cédula de habitabilidad, recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recibo de haberse satisfecho el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, información registral de la finca (propietario y cargas) y plano técnico en que figure la superficie y distribución de la vivienda.

2. En el caso de que la compra se haga a un particular (viviendas de segunda mano), el vendedor particular no está sometido a las normas y obligaciones de información anteriores. No obstante, debemos recabar igualmente del vendedor en estos casos, al menos, la siguiente documentación:

· Información registral de la propiedad del vendedor o transmitente (sólo la certificación da fe del contenido del Registro);

· El recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles («contribución urbana»);

· El certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con el «visto bueno» del presidente, que acredite que el vendedor está al corriente en el pago de los gastos de comunidad (en caso contrario, la comunidad puede exigir su importe hasta cierto límite al comprador, sin perjuicio de su posterior derecho a reclamar contra quien le vendió);

· Una copia de los estatutos de la comunidad, inscritos en el Registro de la Propiedad, y en su caso, los reglamentos que existan en la misma.

3. Respecto al contrato de compraventa que le harán firmar mientras se construye su vivienda o previo a la escrituración, debe ser revisado este por un abogado que le asesore sobre los posibles defectos o carencias que pudiese contener y por desgracia frecuentes incumplimientos de la ley por parte de las constructoras y mayoría de inmobiliarias. Deberá tener especial atención:

· Que el precio reflejado sea el precio total del inmueble, incluyendo IVA y haciendo mención del impuesto AJD.

· Que aparezca claramente la superficie total útil, no solo la construida.

· Que aparezca un plazo de entrega de la vivienda.
Entidad Bancaria que avala las cantidades entregadas por usted durante la construcción de la vivienda