¿Cómo se acredita la legalidad de la construcción de la vivienda?

Es conveniente garantizarse antes de proceder a la compra de la vivienda de la legalidad de su construcción y del uso que como tal se le pretende dar. Estos dos extremos se acreditan mediante los siguientes documentos:

  1. Licencia de obras y certificación del técnico competente relativa a que la misma se ha acabado conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento;
  2. Licencia de primera ocupación del edificio, que relacionada con su habitabilidad, acredita el cumplimiento de la normativa legal;
  3. Cédula de habitabilidad;
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación (obra nueva), pues previamente el Registrador comprueba y califica la adecuación de la licencia de obra que se le debe aportar a su declaración formal y, a partir de la Ley de edificación, la acreditación de la existencia de los seguros impuestos por vicios o defectos de la construcción.
En consecuencia, si el inmueble está inscrito, al visitarlo, sólo compruebe su habitabilidad. El Registrador ya habría exigido el resto o la información de las acciones emprendidas por el Ayuntamiento, declarando ilegal la obra.