intereses de descubierto, comisión por descubierto y comisión de reclamación de posiciones deudoras.
Definiciones: diferencias entre cobro de intereses deudores y cobro de comisión de descubierto:
En primer lugar, hay que diferenciar entre cobro de intereses deudores y cobro de comisión de descubierto:
- Las comisiones por descubierto son los gastos que cobran los bancos y cajas de ahorro cuando permiten hacer un cargo o disponer de la cuenta en ocasiones en que el saldo sea inferior al que se utiliza. El concepto comisión es un coste cerrado aplicable por el hecho de haber entrado en descubierto y que está previsto aplicar en el contrato de suscripción de la cuenta.
- La comisión de reclamación de posiciones deudoras es otra comisión para camuflar lo mismo. Te la quieren cobrar por las “gestiones” para reclamarte el dinero debido.
- El cargo bancario por intereses descubierto es el resultante de aplicar sobre el cálculo de números en descubierto( capital diario en descubierto x número de dias), el tipo de interés que el banco te aplica por tal concepto. Es decir, el banco digamos que te ha “prestado” el dinero para hacer frente a un pago por que en tu cuenta no había suficiente dinero. Ese dinero que te prestan conlleva el pago de un interés.
Ahora bien, ¿que debes saber sobre la comisión de descubierto?:
- En el caso de cuentas corrientes con consumidores(personas físicas), la aplicación de ambos conceptos -comisiones y tipo de interés- no puede dar lugar a una TAE (véanse criterios generales) que supere 2,5 veces el interés legal del dinero. Puedes localizar el interés legal del dinero en muchas páginas en google como por ejemplo esta: http://www.reicaz.es/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm. Es decir en el 2010 el interés legal del dinero es 4%, por tanto lo que te cobren no podría superar en ese caso el 10%.
- Esta comisión se aplica habitualmente sobre el mayor saldo en descubierto que la cuenta corriente haya tenido durante el período de liquidación y, aunque resulte obvio, solo podrá adeudarse cuando el descubierto sea real, es decir, no podrán percibirse comisiones por este concepto en los descubiertos que se originen por la aplicación de las normas de valoración aplicables a los ingresos y gastos de una cuenta (descubiertos por valoración, punto tres de la norma 3.ª de la CBE n.º 8/1990). En esta situación, conviene aclarar que, desde un punto de vista económico, la fecha de valor de una operación es un concepto financiero que hace referencia al momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo o cálculo de intereses, mientras que la fecha de operación se corresponde con el momento en que se efectúa o asienta dicho apunte en los registros contables de la entidad. Como consecuencia de estas diferencias, es posible que se produzcan en la cuenta descubiertos por valoración, situación ante la cual las entidades pueden aplicar los intereses correspondientes, pero nunca pueden aplicar comisiones. Es decir la fecha de valor de la operación puede ser el día uno del mes pero la fecha contable el día 2 del mes. Según te apliquen una fecha u otra el resultado puede ser que te hayas quedado en números rojos o no.
- La comisión no puede ser cobrada dos veces por el mismo saldo negativo o uso del descubierto. En caso de que el cliente gire en descubierto, debe tener en cuenta que a la comisión correspondiente se le adicionarán los intereses relacionados al crédito tomado de ese modo al banco. Por lo tanto si te cobran por un lado la comisión de descubierto, y por otro la de reclamación de posiciones deudoras, no es legal.
En resumidas cuentas, si te cobran más de 2,5 veces el interés legal del dinero o te cobran dos veces por lo mismo, la comisión no será legal. En las comisiones de reclamación por posiciones deudoras, tienes que tener en cuenta que tienen que justificar que han realizado las gestiones oportunas para reclamarte el dinero. En cuanto a esto, tienes que tener en cuenta que enviarte una carta a casa diciéndote que debes dinero, no justifica que hayan iniciado ninguna gestión de gasto de reclamación, esa carta podrías no recibirla por lo que fuese. Por lo tanto:
a) Una mera carta comunicando el cobro de la reclamación no puede considerarse una reclamación. Para que el banco pueda acreditarlo ha de poder demostrar que dicha reclamación se realizó, mediante por ejemplo, un telegrama, un burofax, etc.
b) No se puede cobrar esta comisión por descubiertos por valoración.
c) Si no corresponde a un gasto efectivamente realizado por el banco, ésta sera ilegal, ya que elevará el TAE del descubierto por encima del límite legal 2,5 veces el interés legal del dinero. Piensa que lo que te cobren que es la SUMA de intereses deudores + comisión de descubierto o comisión de reclamación de posiciones deudoras no puede ser el resultado de aplicar un TAE de más de 2,5 veces el interés legal del dinero y si te cobran las dos cosas se pasan.
Fuentes: http://www.bankimia.com/preguntas-sobre-cuentas-fq274-que-es-la-comision-por-descubierto-valoraciones/pag1 y http://www.finanzzas.com/comisiones-por-descubierto
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