Preguntas y respuestas sobre la nueva ley de garantias en la venta de bienes de consumo
Nueva ley de garantías en la venta de bienes de consumo(Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo):
¿A quién puede reclamar el consumidor en caso de fallo en el producto?
El primer responsable del producto es el vendedor. Sin embargo, el consumidor puede acudir directamente al fabricante o al importador, si acudir al vendedor le supone una carga. Por ejemplo, si durante unas vacaciones lejos de casa se ha adquirido una cámara de fotos digital que no responde a lo ofertado en la tienda, para el consumidor resulta más fácil acudir al fabricante o importador que al establecimiento en el que lo compró.
Ante un fallo en el producto, ¿qué posibilidades tiene el consumidor?
En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. Si la reparación o sustitución no son posibles, o resultan desproporcionadas, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, es decir, la devolución del precio. El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución. Por ejemplo, no se puede exigir sustitución si el bien ya no se fabrica o no quedan existencias, si se adquiere un vehículo de segunda mano ni, por la imposibilidad que conlleva, se puede sustituir una obra de arte, una antigüedad o un diseño de ropa exclusivo. La sustitución será desproporcionada cuando se trate de un pequeño defecto de fácil o sencilla reparación. La reparación será desproporcionada cuando sea antieconómica, es decir, más cara la reparación que el valor del bien.
¿De cuánto tiempo dispone el consumidor para reclamar?
El consumidor debe acudir a denunciar el fallo en un plazo de dos meses desde que lo detectó. En este sentido, si el problema ha aparecido en los seis meses después de la compra del producto, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que en ese periodo de tiempo se da por supuesto que el problema viene de fábrica. Sin embargo, si han pasado esos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.
El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.
Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.
¿Qué ocurre si el defecto reparado reaparece pasado el periodo de garantía?
La Ley establece que durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado el vendedor responderá de las faltas que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan defectos del mismo origen que los inicialmente reparados. Para poder hacer efectiva esta garantía de la reparación el consumidor debe guardar el comprobante de la reparación y del servicio técnico que, en su día, reparó el producto.
Si después de una reparación o de la sustitución de un producto, todavía vuelve a fallar, ¿qué otras opciones tiene el consumidor?
La nueva Ley recoge estas posibilidades: Si el consumidor eligió la sustitución de un producto con fallo, por otro igual, puede solicitar al vendedor la reparación, siempre que no sea desproporcionada, la rebaja en el precio o la devolución del dinero. Por otro lado, si ante un fallo en un producto se eligió la reparación, el consumidor puede exigir un cambio, una rebaja en el precio o la devolución de todo el dinero desembolsado.
Pero la Ley no especifica ni la cuantía ni el tipo de rebaja en el precio que el vendedor debe hacer al consumidor en caso de que esa sea la opción elegida. Así las dos partes que intervienen en la compra-venta están obligadas a llegar a acuerdos que satisfagan a ambas.
¿Qué hacer si el garante se niega a reparar, rebajar el precio o devolver el dinero, alegando que la falta del bien se debe a un mal uso por parte del consumidor o se trata de una exigencia desproporcionada?
Si estamos dentro de los seis primeros meses, hay que exigir la reparación y solicitar una Hoja de Reclamaciones e insistir incluso hasta llegar a juicio. Se presume que la falta existía. Pero si los seis primeros meses ya han transcurrido, estamos a la inversa. Es el consumidor quién debe probar que el producto se adquirió con la falta.
En cualquier caso el consumidor tendrá que negociar y si no está de acuerdo con la rebaja que le ofrece el vendedor puede acudir a un tasador para determinar el precio del producto tras la reparación y solicitar una rebaja de precio en ese sentido.
Novedades referentes al Libro de instrucciones y a una mala instalación.
Otra novedad de la ley es que si un consumidor realiza un mal uso de un producto, porque el libro de instrucciones es incorrecto, la ley de garantías protege al consumidor y pude exigir la reparación o la sustitución. Del mismo modo, si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las erróneas instrucciones del manual, como por los técnicos enviados por el vendedor, también éste es responsable.
En caso de reparación o de traslado a un servicio técnico, ¿qué debe pagar el consumidor?
Nada. Durante el periodo en que es efectiva la garantía el vendedor o productor debe hacerse cargo del coste de los desplazamientos, de las piezas y del tiempo de la reparación. Además, mientras el producto permanezca en el servicio técnico se suspende el tiempo de garantía. Es decir, no corre el reloj. Por otro lado, al margen de exigir la aplicación de la garantía (la reparación, cambio, rebaja de precio o devolución de dinero), el consumidor puede exigir una indemnización por los daños o perjuicios derivados de la avería y el tiempo de reparación, Por ejemplo, si un usuario adquiere una nevera y se estropea a la semana de compra, además de solicitar que se haga efectiva la garantía, dicho usuario puede exigir una indemnización por los alimentos que se han estropeado ante el mal funcionamiento del electrodoméstico.
¿Qué es la garantía comercial?
La garantía comercial es aquella que el fabricante, distribuidor o vendedor dan y que siempre debe superar a la que ofrece la ley, ya que ésta se entiende como un mínimo exigible por el consumidor. También es una herramienta de marketing de las empresas. No obstante, a partir de la nueva ley, esta garantía debe cumplir ciertos requisitos, como dejar claro a qué se aplica, el objeto o producto que tiene dicha garantía y el nombre y la dirección de quien la ofrece.
El caso particular de los vehículos de segunda mano y de los talleres de reparación:
¿Los coches de segunda mano están sometidos a esta ley?
Sí, todos los productos de segunda mano tienen un periodo de garantía nunca inferior a un año, siempre que la compra-venta se realice a un vendedor profesional, y no entre particulares. Para poder responder a los posibles problemas en el sector de los coches de ocasión, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) ha preparado un modelo de contrato de compra-venta de vehículos usados. En él aparecen datos sobre el estado del vehículo, así como su identificación, fecha de su primera matriculación, revisiones de ITV realizadas y las que tiene pendientes, y generalidades sobre su estado como número de kilómetros y estado de desgaste de algunos elementos como, por ejemplo, los neumáticos.
Los talleres de reparación de vehículos, ¿están sometidos a esta ley?
Estamos ante una más de las ambigüedades que presenta la nueva ley. Según la Asociación de Talleres de Madrid, los talleres de reparación “quedan fuera de las competencias de la Ley de Garantías de bienes de consumo y quedan sometidos al decreto nacional regulador de la actividad de talleres y a las adaptaciones de este decreto realizadas por cada comunidad autónoma”. Sin embargo, si una reparación conlleva el cambio de una pieza, por ejemplo los neumáticos, este producto sí está sometido a la ley de garantías y el vendedor debe responder de ellos.
Buena