• Descripción

    Requisito previo y obligatorio para la tramitación de cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social, con el que se pretende llegar a un intento de transacción satisfactoria para ambas partes, antes del procedimiento judicial propiamente dicho.

    Las cuestiones que deben someterse a los actos de conciliación son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores y que afectan a despido, sanciones, movilidad geográfica, importe salarial y reconocimiento de derechos en general.

  • Requisitos

    Presentar demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( SMAC ) de la Dirección General de Trabajo. Consejería de Empleo y Mujer.

    En el momento de la presentación se registra la papeleta de conciliación y se asigna fecha en el plazo máximo de 15 días para la celebración de la conciliación entre ambas partes, haciéndose entrega en ese momento de la célula de citación.

    La demanda o papeleta debe estar firmada por el demandante, pudiendo ser presentada por cualquier persona, que deberá acreditarse con su DNI y firmar la cédula de citación en el momento de su entrega. Si no se recoge por el trabajador o por su representante, se le citará por correo con acuse de recibo. También se citará al demandado (empresario) con acuse de recibo.

  • donde presentar la demanda en cada provincia

SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CIUDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
ANDALUCíA (JAÉN) Pº. ESTACIÓN, 30-6º 953005400
ANDALUCÍA (SEVILLA) AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 21 95506599
ARAGÓN (ZARAGOZA) C/ FERNANDO EL CATÓLICO, 63-65 976791015
ASTURIAS (OVIEDO) C/ CABO NOVAL 11, BAJO 984085385
CANARIAS (LAS PALMAS) C/ ALICANTE, 1. VGA DE SAN JOSÉ 928452500
CANTABRIA (SANTANDER) PASAJE DE PEÑA, 4- 3º 942364145
CASTILLA y LEÓN (VALLADOLID) C/ SANTUARIO, 6 983298033
CASTILLA-LA MANCHA (TOLEDO) AVDA. DE FRANCIA, 2 925269901 / 925267970
CATALUÑA (BARCELONA) C/ CALABRIA, 169 936220400
EXTREMADURA (BADAJOZ) AVDA. DE HUELVA, 6 924014413 / 924014414 / 924014416
GALICIA (LA CORUÑA) C/ FERNANDO MACÍAS, 18-20. 1º 981182385
ISLAS BALEARES (PALMA DE MALLORCA) AVDA. CONDE DE SALLENT, 11-2º 971763545
LA RIOJA (LOGROÑO) C/ GRAN VÍA, 56, ENTREPLANTA 941291549
MADRID C/ PRINCESA, 5 915809209
MURCIA C/ GRAN VÍA ESCULTOR SALCILLO, 1 968216025 / 968221217
NAVARRA (PAMPLONA) PARQUE TOMÁS CABALLERO, 1-1º 848427906
PAÍS VASCO (VIZCAYA-BILBAO) C/ GRAN VÍA, 85 BAJO 944031209
VALENCIA AVDA. BARÓN DE CARCER, 36-1º 963867410

Ejemplo Para Madrid:

(fuente: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&definicion=Inscripcion+Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA

  • Documentación a presentar

    Papeleta de conciliación.

  • Tramitación

    El acto de conciliación en la Comunidad de Madrid se lleva a efecto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, sito en C/ Princesa, 5, Código Postal 28.008- Madrid.

    La Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber:

    Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado, que en el caso del despido consistirá en la reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación, si procede, y en los demás casos a lo que se pacte.

    Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los 20, en los casos de despido, sanción o movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. En los demás casos el plazo es de un año, contado de fecha a fecha.

    Incomparecencias: Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.

    Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,60 euros si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.

    Impugnación: El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. La acción caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.

    Ejecución: Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a cabo por el trámite de ejecución de sentencias.

    Representación: Al acto de conciliación pueden comparecer las partes por si mismas, en su propio nombre y derecho, si son personas físicas o mediante representantes, en este caso pueden otorgar su representación mediante poder notarial, por comparecencia ante un secretario judicial o mediante representación otorgada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si son personas jurídicas mediante sus representantes legales, los cuales también pueden conferir su representación por los mismos medios.

    Desistimiento: El solicitante, puede desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento. Podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho, declarándose concluso el procedimiento y se archivará todo lo actuado respecto de ese solicitante que hubiera desistido, continuándose el procedimiento con los demás solicitantes si los hubiera.

    La manifestación del desistimiento podrá hacerse mediante comparecencia personal ante el SMAC del interesado o de su representante, quién deberá acreditar la representación que ostente, según hemos visto en el apartado anterior. Si el desistimiento se hace por medio de representante, este deberá acreditar que tiene la facultad de desistir en nombre de su representado.

  • Plazo de solicitud de la convocatoria

    Plazo permanentemente abierto.

  • Destinatario
    Empresas
  • Solicitudes

    * Obtención de solicitudes:

    – En el apartado “Gestión” de esta página, podrá cumplimentar y descargar el impreso de solicitud

    – En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

    – En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado «Impresos»; de esta página, se encuentra la opción de «Gestión Telemática» que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid

    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

    De conformidad con la aplicación de Registro Telemático en la Comunidad de Madrid, el ciudadano para la presentación telemática de documentos realizaría los 6 pasos siguientes en el siguiente orden de actuaciones:

    • Descarga o cumplimentación en línea de todos los documentos anexos y plantillas, que requiera anexar a la solicitud, y firma los mismos si es requerido.
    • Escaneo de otros documentos que deba anexar.
    • Gestión telemática del pago de tasas y archivo del justificante.
    • Cumplimentación en línea del formulario de solicitud.
    • Firma y envío de la solicitud a través del Registro Telemático
    • Anexado y firma de los documentos (justificante del pago de tasas, anexos y plantillas).

    Es preciso destacar que con posterioridad a la presentación de la solicitud, está habilitado el servicio de «aportación de documentos», a través del cual el ciudadano puede incorporar a su expediente nuevos documentos.

    Más información

  • Información complementaria

    Alcanzada la conciliación, lo acordado en ella constituye un título suficiente para ejecutarse directamente en los mismos términos que se ejecutan las sentencias:

    Las excepciones al acto previo de conciliación son las siguientes:

    a) Procesos que exijan reclamación administrativa previa.

    b) Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas, siempre que:

    • la pretensión deba someterse a reclamación previa.
    • en la reclamación previa puede decidirse el asunto litigioso.

    c) Procesos sobre Seguridad Social.

    d) Procesos para determinar únicamente los días de disfrute de las vacaciones, con arreglo al procedimiento especial contemplado en la Ley de Procedimiento Laboral ( el derecho a las vacaciones es objeto del procedimiento ordinario y por tanto requiere conciliación previa ).

    e) Material electoral.

    f) Los iniciados de oficio.

    g) Impugnación de convenios colectivos.

    h) Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación.

    i) Tutela de libertad sindical.

    j) Procesos ya iniciados, en los que hubiera que dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    * SOLICITUD/IMPRESO:

    Relación de los posibles modelos que pueden ser utilizados para su presentación, en función del concepto reclamado, sin perjuicio de cualquier otro modelo que pueda utilizar el solicitante y que reúna los requisitos legales contenidos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre por el que se regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación y en la Ley del Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/1995, de 7 de abril:

    – Despido.

    – Cantidad.

    – Sanción.

    – Movilidad geográfica.

    – Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    – Derechos ( antigüedad, derecho a las vacaciones devengadas pero no a la fijación de las fechas de su disfrute, clasificación profesional, derechos reconocidos en convenio colectivo, o por el Estatuto de los Trabajadores, o por la Legislación Laboral o pactados individualmente en el contrato de trabajo ).

    – Derechos y cantidad.

    – Resolución de contrato.

    – Modelo abierto.

  • Referencia legal

    * REAL DECRETO 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que se regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( BOE de 5 de diciembre ).

    * LEY de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/1995, de 7 de abril ( artículos 63 al 68 ).

  • Teléfono
    Orencio Martín Jiménez (Jefe de Servicio).Tlfno. 91.580.92.27 ; Tlfno. auxiliar: 91.580.92.07
  • Fax
    Fax: 91.580.92.10
  • Dirección

    C/ Princesa, 5